Ante diem septimum Idus Martias
Al deponerse el gobierno monárquico, el control político quedó en manos de los patricios, pero los plebeyos, acrecentados en su número y, en algunos casos, en riqueza originaron un largo conflicto en defensa de sus intereses.
Los plebeyos adquirieron la ciudadanía, con la creación de los comicios centuriados, tras la reforma impuesta por el rey Servio Tulio. Lejos de significar una mejora, integrar los comicios les traía una serie de obligaciones, como integrar el ejército o pagar impuestos, pero no podían formar parte del Senado o las magistraturas o contraer matrimonio con patricios. Los plebeyos pobres se veían aún más perjudicados, pues ahora, incorporados al ejército, debían abandonar sus pequeñas plantaciones, lo que los conducía a la ruina material.
Cansados de la discriminación a la que se veían sometidos, en el año 494 a. C, se retiraron hacia el monte Aventino, para radicarse allí y constituir una nueva ciudad.
Merced a la mediación de Menenio Agripa y tras lograr la concesión de la creación del Tribunado de la Plebe, cuyos miembros fueron considerados sacros e inviolables, en defensa de sus derechos, volvieron a Roma. Como cargo auxiliar surgen los Ediles de la Plebe.
La función de los tribunos de la plebe era importante ya que ejercían derecho de veto (intercessio) por el cual podían oponerse a las medidas que se tomaran en perjuicio de sus intereses. Incluso, ellos mismos, podían proponer normas, llamadas plebiscitos.
La sanción de la ley de las XII Tablas, en el año 450 a. C., primera ley escrita, significó la igualdad jurídica para ambos sectores, regulados por sus disposiciones.
Lograron con la ley Canuleia abolir la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos (445 a. C.).
Pudieron en el año 367 a. C acceder al Consulado y luego ocupar las demás magistraturas e integrar el Senado.
En el año 300 a. C, se dictó un plebiscito, conocido como ley Ogulnia, que permitió a los plebeyos integrar los Colegios de Pontífices y Augures, siendo Tiberio Coruncanio el primer plebeyo en ocupar el Pontificado máximo.
La nueva aristocracia.
A pesar de todos los logros obtenidos, no pudo establecerse la igualdad social en Roma, ya que surgió otra diferenciación de clases.
De la alianza entre la antigua aristocracia patricia (los ricos entre los antiguos ciudadanos, consulares) y la aristocracia plebeya (los ricos entre los ciudadanos nuevos, equites) surgió un nuevo gobierno aristocrático de la nobleza romana, frente al cual se situaban la mayoría de los plebeyos (de pequeña fortuna o pobres) y algunos patricios empobrecidos.
El Senado reformado
El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo caso excepcional eran patricios), pero ahora se reservaron ciento sesenta y cuatro plazas a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Sin embargo, los plebeyos que entraban en el Senado, no era en general por méritos, sino por riqueza, y sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia. Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado.
Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
- Religiosos.
- Elección de magistrados extraordinarios.
- Resolución de conflictos entre magistrados.
- Cuestiones de policía.
- Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
- Cuestiones militares.
- Cuestiones financieras.
- Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.
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